Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385827
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 14
ARRENDAMIENTO, VIOLACION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 14
El hecho de que el arrendatario de parte de una localidad, ocupe el total de ella, de propia autoridad, no es un acto ilícito ajeno al contrato, sino una transgresión a las disposiciones aplicables a los negocios jurídicos y viola tal contrato, no porque infrinja directamente el artículo 2425 del Código Civil, sino porque procede de mala fe e infringe las disposiciones que prescriben que los contratos deben cumplirse con todas las consecuencias que de ellos se deriven, con arreglo a la ley, al uso y a la buena fe.
Precedentes
Amparo civil directo 1278/50. Córdoba Amparo y coags. 1o. de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Relator: Ángel González de la Vega.