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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 19
NACIONALIZACION, PRESUNCIONES EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 19
Si bien la Constitución previene que bastará la prueba de presunciones para estimar procedente la demanda, ni aquélla ni la Ley de Nacionalización de mil novecientos cuarenta establecen qué circunstancias pueden tomarse como indicios suficientemente graves para concluir que el que aparece como dueño de un bien inmueble, es sólo interpósita persona del clero, sino que la referida Ley de Nacionalización, en su artículo 26, remite a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil directo 3928/45. Ministerio Público Federal. 1o. de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Ángel González de la Vega.