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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 155
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 155
El Decreto del veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, dejó en vigor las disposiciones de mil novecientos cuarenta y dos, (congelatorias de rentas) pero no las de mil novecientos cuarenta y tres (congeladora de contratos); en consecuencia, si el arrendador da por terminado voluntariamente un contrato en noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco, y es amparado contra el Decreto de once de febrero de mil novecientos cuarenta y seis, congelador nuevamente de contratos, no puede aplicarse el Decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, por ser una aplicación retroactiva, violatoria del artículo 14 constitucional, y tampoco puede estimarse si es posible prolongar el mencionado contrato, porque ya no existía, en virtud de que la terminación se operó voluntariamente, y resultaría absurdo hablar de prolongar un contrato que ya no existe.
Precedentes
Amparo civil directo 5133/48. Construcciones e Inversiones Urbanas, S. A. 15 de abril de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.