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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 164
PRESCRIPCION, ANIMUS DOMINI EN LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 164
Si bien es cierto que el animus domini se ha considerado como un elemento psicológico, interno, de la persona, no lo es menos que es susceptible de manifestarse por medios externos, al ámbito de la conciencia individual, traduciéndose en hechos susceptibles de prueba, por lo que, para poder adquirir la propiedad de un inmueble por medio de la prescripción, no basta que se demuestre que se ha estado en posesión del mismo, por todo el tiempo que señala la ley, sino que es necesario que esa posesión se ha mantenido con todos los requisitos que la misma ley señala, y entre otros, el de gozar de la misma en concepto de dueño, para lo cual es necesario probar el animus domini.
Precedentes
Amparo civil directo 7863/50. Lama Chaya David y coaga. 15 de abril de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.