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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 216
DIVORCIO, SENTENCIAS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 216
El hecho de que el cónyuge demandado exprese que no tiene empeño ni deseo alguno de continuar unido en matrimonio con el otro, y que está dispuesto a prestar su consentimiento para un divorcio voluntario, sin que por ello acepte el divorcio necesario, no es razón para que el Juez declare disuelto el vínculo matrimonial por mutuo consentimiento, pues tal decisión es violatoria del artículo 14 constitucional, ya que se plantea y decide un punto que ninguna de las partes propuso, vulnerando los principios elementales de la congruencia, de iniciativa y disposición del proceso, y si el Juez había llegado a la conclusión de que el actor no probó las causales de divorcio, y que la reo no había exigido en la vía reconvencional, la misma disolución, por cualesquiera otras causas, estaba obligado a absolver a la demandada y abstenerse de decretar el divorcio por mutuo consentimiento, vía que las partes no eligieron y que por su misma naturaleza es incompatible con el ejercicio de una acción contradictoria de divorcio necesario.
Precedentes
Amparo civil directo 987/50. Plancarte Zamudio Santiago. 16 de abril de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Felipe Tena Ramírez.