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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 234
FIADOR, CONDENACION DEL, EN COSTAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 234
Las costas tienen un carácter eminentemente procesal, originándose en la sentencia que es su único título. Por tanto, se aplica indebidamente el artículo 2118 del Código Civil para fundar a condenar en costas al fiador, en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales, porque dicho artículo 2118 de manera terminante remite al Código de Procedimientos Civiles, y por tanto conforme a este debe hacerse la condenación. Así no fundada la condenación en costas en algunos de los extremos dichos, dicha condenación es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 6706/50. Calderón viuda de Díaz Raquel. 17 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.