Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385841
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 244
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 244
Las ejecutorias de la Suprema Corte dictadas en el sentido de que si la demanda es presentada antes de que se concluya el término de la prescripción, lo interrumpe, aun cuando su notificación haya tenido lugar fuera de dicho término, si esto no ocurrió por culpa del actor, y son aplicables al caso en que el demandado fue debidamente notificado de la providencia de arraigo dictado en su contra, antes de que la acción prescribiera, y el auto que admitió la demanda no pudo llevarse a su conocimiento, sino después de mucho tiempo, debido a culpa de dicho demandado, por haber quebrantado el arraigo.
Precedentes
Amparo civil directo 5476/45. Edid Said. 17 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.