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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 251
PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 251
El prudente arbitrio judicial para valorar la prueba, sólo es violatorio de garantías cuando implica notorio falseamiento de los hechos el que no existe cuando de las declaraciones de los testigos no se deduce con evidente convicción lógica, la existencia del hecho sobre el que deponga.
Precedentes
Amparo civil directo 8046/50. Carranza Valencia Faustino. 17 de abril de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Ángel González de la Vega. Disidente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.