Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385847
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 282
AMPARO, FALTA DE CONSTANCIAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 282
Si de las constancias que obran en el cuaderno de amparo, no puede llegarse al conocimiento de si una prueba fue legalmente ofrecida y si fue rendida por no obrar los escritos en que el actor dice que ofreció la prueba, la Suprema Corte está en la imposibilidad para saber si efectivamente se omitió la valoración y examen de dicha prueba, porque no puede determinarse si fue rendida o no y cuales son las constancias.
Precedentes
Amparo civil directo 8039/50. Nájera Vega Jerónimo. 18 de abril de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Ángel González de la Vega. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Rafael Matos Escobedo.