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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 399
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 399
Aunque al artículo 291 del Código de Procedimientos Civiles prescribe que "las pruebas deben ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los puntos controvertidos", este precepto no debe entenderse en el sentido riguroso de que, forzosamente y en todos los casos, debe el litigante indicar de modo expreso que determinada prueba se ofrece precisamente para demostrar tales o cuales de los hechos disputados. Cuando es evidente y clara la conexión entre la probanza propuesta y el hecho que se trata de probar, aunque el que solicita la prueba no indique de manera expresa tal conexión, el juez debe admitirla, puesto que la ley quiere que conozca del modo más completo la verdad acerca de los hechos controvertidos.
Precedentes
Amparo civil directo 8378/47. Gutiérrez Adriano. 22 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Relator: Ángel González de la Vega.