Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385857
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 470
NULIDAD, ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 470
Si una de las partes ha demandado a la otra con fundamento en el acto simulado, provocando el ejercicio de la función jurisdiccional para la tramitación de un juicio que culmina en sentencia ejecutoria, las relaciones jurídicas entre las mencionadas partes no derivan ya del acto simulado sino de la propia sentencia en virtud de los efectos que le son inherentes; aun cuando los actos procesales de las partes responden al mismo propósito que inspiró la realización del acto simulado, las resoluciones del Juez y especialmente la sentencia y su procedimiento de ejecución son actos de soberanía que producen la plenitud de sus efectos, en relación con las partes contendientes, porque el vicio de simulación no les afecta. El principio de autoridad de cosa juzgada no reconoce más excepciones que las derivadas de la Constitución y de la ley y si bien es cierto que el juicio provocado por acto simulado puede ser nulificado mediante la prosecución de otro juicio, la nulidad sólo puede ser demandada por terceros, que no fueron llamados legalmente al proceso fraudulento.
Precedentes
Amparo civil directo 7426/50. Landero viuda de Marín Flora. 24 de abril de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.