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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 628
SOBRESEIMIENTO POR CADUCIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 628
La existencia de argumentos serios de la interpretación para contar los 180 días a que se refiere el artículo 5o., transitorio de la Ley de Amparo, revela que el texto legal no es suficientemente claro, de donde se infiere que aquellos interesados que interpretaron la expresión dudosa de la Ley en el sentido de que los días consecutivos eran días hábiles, tenían a su favor razones respetables, aun suponiéndolas refutables mediante objeciones cuya existencia y examen no están al alcance de la mayoría, es de admitir, por lo tanto, que se faltaría a la equidad si se interpretara restrictivamente una disposición por lo menos dudosa, en perjuicio de quienes razonablemente pudieron opinar de otro modo.
Precedentes
Amparo civil directo 4527/50. Ruiz Vázquez Catarino. 30 de abril de 1952. Unanimidad de cinco votos, en lo que respecta a los puntos resolutivos primero y tercero, y por mayoría de cuatro votos en lo que toca al segundo punto resolutivo. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator: Felipe Tena Ramírez.