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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 704
DIVORCIO, INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 704
El artículo 13 de la Ley de Divorcio, obliga al juez a tener en cuenta la opinión del representante social, pero no indica en que momento procesal debe dársele la intervención que le corresponde, y como ningún otro precepto de la misma ley, establece que esa intervención deba ser en determinada fase del procedimiento, no puede determinarse si se pide en tiempo o no la nulidad de actuaciones, por falta de intervención del Ministerio Público, y tampoco puede determinarse contra qué proveído o actuación debe intentarse algún recurso contra tal falta de intervención. Por el contrario, es lógico que la existencia de la sentencia es lo que establece que tal intervención ya no podrá efectuarse, razón por la cual, es a través de la apelación de la sentencia cuando se puede reparar tal violación, y no puede decirse que con subsiguientes actuaciones se haya purgado la falta de intervención tantas veces dicha. Además, la cuestión de la intervención del Ministerio Público en los divorcios, es una cuestión de orden público, cuyo examen puede hacerse, incluso, de oficio.
Precedentes
Amparo civil directo 7889/50. González de Sinecio Agustina. 2 de mayo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo.