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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 783
DILIGENCIAS PENALES EN JUICIOS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 783
No puede privarse al juzgador civil de la facultad, ni puede éste eludir el correspondiente deber, de estudiar el valor probatorio que tengan las diligencias practicadas en una causa penal correspondiente a un procedimiento civil, cuando la autoridad penal no llegó a determinar la existencia o inexistencia del delito, porque decretó el sobreseimiento del proceso, y por lo mismo, no examinó la fuerza de convicción que poseyeron las pruebas rendidas. Por tanto, de los hechos que constan en la copia certificada de las actuaciones penales allegadas al juicio civil, el juez del orden civil está obligado, de oficio, a deducir las consecuencias que lógica y jurídicamente se desprenden, a establecer las presunciones que de estos mismos hechos se infieran y a determinar el valor probatorio de tales presunciones.
Precedentes
Amparo civil directo 3038/50. sucesión de Rocha viuda de Sánchez Gudelia . 6 de mayo de 1952. Unanimidad de tres votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez y Mariano Azuela. Relator: Ángel González de la Vega.