Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385870
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 782
DOCUMENTOS CAMBIARIOS, REQUISITOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 782
Para que un documento cambiario llene el requisito establecido en el artículo 170, fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que se refiere a la orden incondicional de pagar una suma de dinero, no es indispensable que se emplee la palabra "incondicional" ni otra equivalente, pues basta que la promesa no esté subordinada a condiciones, ni limitada o restringida en alguna otra forma. Una promesa de pago que se hace en términos absolutos, sin que exista al respecto limitación ni restricción, no se convierte en condicional sólo porque el documento carezca del vocablo "incondicional", ya que éste no constituye una mención que deba contener el título, a diferencia de la palabra "pagaré", que sí debe estar expresamente mencionada, con arreglo al inciso I del mismo precepto.
Precedentes
Amparo civil directo 3038/50. sucesión de Rocha viuda de Sánchez Gudelia. 6 de mayo de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez y Mariano Azuela. Relator: Ángel González de la Vega.