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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 862
COSTAS, FALTA DE CONDENACION A LAS, SOBRESEIMIENTO POR HABER CESADO LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 862
Debe sobreseerse en el amparo pedido contra la sentencia que no condenó en costas al demandado, si en el amparo pedido por éste, se otorgó la protección constitucional para determinados efectos, pues en virtud de dicha ejecutoria, han cesado los efectos de la sentencia reclamada.
Precedentes
Amparo civil directo 5720/51. Garza Guzmán Gregorio. 7 de mayo de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Ángel González de la Vega. Disidente: Mariano Azuela. Ponente: Felipe Tena Ramírez.