Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385878
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1060
ACCION, NEGACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1060
Si el fiador alega además de la nulidad de lo actuado, que primero debe establecerse la realidad de los daños y perjuicios y luego el importe de su monto, y además apela del auto de ejecución relativo, de ello claramente se desprende la idea de negar la procedencia de la vía ejecutiva.
Precedentes
Amparo civil directo 8084/50. Galarza Francisco J. 9 de mayo de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela y Rafael Matos Escobedo. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Engrose: Felipe Tena Ramírez.