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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1060
DAÑOS Y PERJUICIOS, MONTO DE LOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1060
La idea y el espíritu de la fracción II del artículo 245 del Código Procesal, no es otro que el de facilitar al ejecutado el logro de una indemnización, evitándole el esfuerzo de una liquidación de daños y perjuicios, de suerte que el monto del 20% establecido por la ley, juega el papel que en los contratos corresponde a la cláusula penal.
Precedentes
Amparo civil directo 8084/50. Galarza Francisco J. 9 de mayo de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela y Rafael Matos Escobedo. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Engrose: Felipe Tena Ramírez.