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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1059
COSA JUZGADA, EL AUTO DE EJECUCION NO LO ES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1059
La resolución que confirma el auto ad exequendum no puede alcanzar autoridad de cosa juzgada, pues ésta sólo se produce cuando se da una sentencia que cause ejecutoria, y el auto que da entrada a una demanda en la vía ejecutiva y ordena el embargo, no constituye una sentencia, sino una resolución de carácter meramente procesal.
Precedentes
Amparo civil directo 8084/50. Galarza Francisco J. 9 de mayo de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela y Rafael Matos Escobedo. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Engrose: Felipe Tena Ramírez.