Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385881
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1060
FIADOR, OBLIGACION DEL (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1060
La obligación contraída por el fiador, de responder de los daños y perjuicios en los casos señalados en el artículo 245 del Código de Procedimientos Civiles, no requiere para ser exigible, que el mismo juez que conoció de esa providencia, dicte resolución en ese sentido.
Precedentes
Amparo civil directo 8084/50. Galarza Francisco J. 9 de mayo de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela y Rafael Matos Escobedo. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Engrose: Felipe Tena Ramírez.