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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1220
COSTAS, CONDENA EN.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1220
Si el Tribunal de Alzada revoca la sentencia del inferior, por haber acogido en forma total las pretensiones de la parte actora, automáticamente procede condenar a la parte demandada a todas las prestaciones exigidas en el escrito inicial, y por tanto, el pago de costas y gastos judiciales, si se encuentran dichas prestaciones en el escrito inicial, so pena de transgredir el artículo 22 del Código Federal del Procedimientos Civiles que consagra el principio de la congruencia entre sentencia, demanda y contestación.
Precedentes
Amparo civil directo 7327/50. Petróleos Mexicanos. 4 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Relator: Felipe Tena Ramírez.