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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1224
AGRAVIOS CUANDO FALTAN CONSTANCIAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1224
Debe tenerse como infundado el agravio consistente en que la autoridad responsable al pronunciar la resolución combatida, se ocupó de considerar y resolver una cuestión por completo ajena a la litis, si el quejoso no rindió en el amparo prueba alguna que permita conocer la forma en que quedó planteada la litis en el negocio.
Precedentes
Amparo civil directo 3083/50. Galván Celestino. 4 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.