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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1231
LETRAS GARANTIZADAS CON HIPOTECA, EMBARGO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1231
Conforme al artículo 2807 del Código Civil del Estado de Coahuila, correspondiente al 2926 del Código Civil del Distrito Federal, la hipoteca puede garantizar el pago de una letra de cambio; ahora bien, es indispensable el embargo del título mismo de crédito garantizado por la hipoteca, para que el actor esté legitimado para ejercer la correspondiente acción en contra del aceptante de la cambial, representativa de la obligación principal, y si no se secuestra la letra de cambio, sino el crédito hipotecario, es indudable que cuando mucho se embarga el contrato accesorio y no la obligación principal representada en el título a la orden, y en consecuencia el actor no puede ejercitar la acción hipotecaria.
Precedentes
Amparo civil directo 8737/49. Nassar Antonio. 4 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Felipe Tena Ramírez.