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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1239
RESPONSABILIDAD OBJETIVA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1239
Conforme a la letra y al espíritu del artículo 1913 del Código Civil del Distrito, basta que una persona use instrumentos o aparatos peligrosos por la energía de la corriente eléctrica que conducen, para que esté obligada a responder del daño que cause, siempre que éste sea el efecto necesario del paso o descarga de la energía eléctrica, sin importar los medios conductores que posiblemente pueda haber entre el instrumento o aparato que originariamente conduce la energía eléctrica y el objeto o instrumento cuyo contacto inmediato ocasionó la descarga eléctrica, y como consecuencia, la muerte de la víctima. Dada la índole de la energía eléctrica, no puede establecerse de otra manera la responsabilidad objetiva a cargo de la persona que la utilice en beneficio propio, so pena de desconocer una realidad y de cometer una injusticia a las víctimas de este fluido peligroso.
Precedentes
Amparo civil directo 3837/45. Cía. Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. 4 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Felipe Tena Ramírez.