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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1240
INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1240
El hecho de que una persona obtenga una indemnización que tuvo como fin la existencia de un contrato de trabajo, y la realización de un riesgo profesional, es decir, que el actor ejercite un derecho emanado de una relación contractual, no priva a dicha persona de ejercitar contra persona distinta del patrón que paga la indemnización, la reparación del daño, pues esta acción proviene de una fuente extracontractual, independiente en absoluto de las relaciones obrero-patronales, y por tanto, siendo distintas las causas de pedir, el ejercicio de la acción correspondiente a uno de ellos, no excluye a la otra, pues el pago de una indemnización en cumplimiento de las estipulaciones de un contrato de trabajo, en ninguna forma releva a un tercero de la obligación que tiene de indemnizar los daños que cause.
Precedentes
Amparo civil directo 3837/45. Compañía de Luz y Fuerza Motriz, S. A. 4 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Felipe Tena Ramírez.