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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1288
JUICIOS ORALES, APELACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1288
Cuando el legislador, teniendo en cuenta el monto de los asuntos que son de la competencia de los jueces menores y la condición social de los contendientes, otorga facultades discrecionales a dichos funcionarios, para pronunciar sus fallos, es porque le preocupó, más que los tecnicismos jurídicos, la buena razón y prueba que debe servir en esos negocios, como caminos necesarios de la justicia en conciencia. Ahora bien, en vista de tal facultad discrecional, que dichos jueces ejercitan en virtud del contacto directo con las partes y con los elementos de convicción que recaban, en caso de que sus sentencias sean apeladas, aun cuando en virtud de tal apelación se devuelve al superior la plenitud de la jurisdicción, sólo es dable al Tribunal de Revisión controlar las apreciaciones del inferior, para juzgar si no se han violado los principios expresos de la lógica y del buen sentido, que deben regir los actos de dichos jueces; pero no puede substituirse con sus propias estimaciones, las emitidas por el a quo y menos aplicar preceptos legales relativos a la valoración de las pruebas, que el juez de equidad no está obligado a tener en cuenta al pronunciar su fallo, con cuya omisión no puede causar agravio al apelante.
Precedentes
Amparo civil directo 8481/44. Rodríguez Esther. 6 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Angel González de la Vega. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Mariano Azuela Rivera.