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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1403
ARRENDADOR, REPRESENTANTE DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1403
Comprobado que la ocupación habitual de una persona es tratar con los inquilinos de una casa de departamentos, todas las cuestiones relativas a sus contratos de arrendamiento, es obvio que tales inquilinos no tienen por qué cerciorarse de los poderes conforme a los cuales tal persona actúa, ni tampoco puede válidamente establecerse el requisito de su otorgamiento, por medio de escritura; por tanto, si esa persona tiene limitadas sus facultades, debe hacérsele saber a los inquilinos, y si no se hace, los convenios que tenga con ellos son válidos.
Precedentes
Amparo civil directo 1725/48. Hurtado Emma. 10 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Gabriel García Rojas.