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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1422
APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1422
Si quien apela contra el auto que desechó un incidente de nulidad, pone en conocimiento del Tribunal de Alzada, antes de que éste dicte sentencia definitiva, que se encuentra pendiente de resolución, el recurso de apelación interpuesto contra el citado auto, y el apelante, al interponer tal recurso en contra de dicho auto, efectuó todos los actos procesales necesarios para que se tramitara en sus términos, y si no se llegó a adquirir el testimonio respectivo, ello es imputable al juez del conocimiento, por lo que el testimonio de las constancias señaladas por las partes, no pudo llegar a poder del Tribunal de Apelación, y el recurrente no pudo ser emplazado para la continuación del recurso, es indudable que de acuerdo con el artículo 652 del Código de Procedimientos Civiles, el Tribunal de Alzada, para acatarlo, debe resolver previamente el recurso de apelación, interpuesto contra el auto citado. Además, el apelante no tiene que expresar en su oportunidad, como agravio en la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva de segunda instancia, el hecho de encontrarse pendiente de resolución, el recurso de apelación hecho valer contra el tantas veces citado auto que desechó el incidente de nulidad.
Precedentes
Amparo civil directo 5102/45. Zamudio Antonino. 11 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Disidente : Gabriel García Rojas Ponente: Felipe Tena Ramírez.