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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1432
PRESCRIPCION, SENTENCIA SOBRE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1432
Las sentencias sobre prescripción adquisitiva son declarativas, porque si la propiedad se adquiere en virtud de haberse consumado la prescripción previamente al juicio, la sentencia tan sólo declara la existencia de un derecho adquirido con anterioridad. Ahora bien, no debe tomarse como punto de partida de la propiedad de quien la adquiere por prescripción, la fecha en que se pronuncie la sentencia declarativa de la prescripción adquisitiva, pues dicha sentencia no engendra el derecho de propiedad, sino tan sólo declara su preexistencia y hay que entender que la propiedad se adquiere al cumplirse el término que la ley señala para ese efecto.
Precedentes
Amparo civil directo 8532/47. Granados Maximino. 11 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez.