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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1562
PROPIEDAD, SENTENCIA COMO TITULO DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1562
Es cierto que para que pueda estimarse como título de propiedad adquirida por prescripción, la sentencia dictada en el juicio relativo, es necesario que sea ejecutoriada, que declare procedente la acción de prescripción y que se inscriba en el Registro Público; pero también lo es que como la sentencia, de apelación extraordinaria tiene el efecto de declarar la nulidad del procedimiento y de que se reponga éste, dicho recurso no puede constituir sentencia de segunda instancia para que pueda reputarse como ejecutoriada la sentencia contra la que se interpuso esa apelación; sin embargo, en el caso de prescripción, no es el formulismo intrascendente de la declaración de ejecutoriedad lo que importa para constituir un título de propiedad, sino la incontrovertible realidad de que existe tal sentencia declarativa, cuando no es recurrida en apelación ordinaria y queda firme por no haber sido acordada favorablemente la extraordinaria. Por tanto, para el caso de tener un título de propiedad por prescripción, es suficiente la sentencia en el juicio de prescripción, que haya quedado firme por haberse desechado la apelación extraordinaria y no haberse interpuesto la ordinaria en contra de dicha sentencia.
Precedentes
Amparo civil directo 8080/49. Villareal María de los Angeles. 16 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.