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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1574
PRESCRIPCION, NO SE INTERRUMPE MIENTRAS DURA EL LITIGIO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1574
El ejercicio de la acción, a través de la presentación de la demanda, tiene el efecto especial de detener la prescripción, por lo que la interrumpe sin marcar el comienzo de una nueva. Por lo tanto, no es pertinente sostener que la demanda judicial puede valer con un acto de constitución en mora, para interrumpir la prescripción, pues la demanda judicial es sobre todo invocación al Juez y este carácter se sobrepone y prevalece sobre cualquier otro. La prescripción detenida por la demanda judicial no vuelve a tomar su curso, pues si la relación procesal está pendiente, no corre ninguna prescripción; y dicha relación procesal debe entenderse pendiente hasta que la sentencia sea definitiva. El hecho de que la relación procesal se cierre, por caducidad o renuncia a actuar, no significa que la prescripción del derecho substancial ostentado en la demanda, vuelva a tomar su curso hasta consumarse sino que lo que sucede, es que se considera como jamás interrumpida por ineficacia del acto con que se pretende interrumpirla.
Precedentes
Amparo civil directo 4460/36. Meana Medina Emma. 16 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.