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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1580
SINE ACTIONE AGIS, NO ES EXCEPCION DILATORIA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1580
Como la llamada excepción de falta de acción que en realidad no es sino una auténtica negación de la demanda, no tiene el efecto de impedir el curso de la acción, jamás puede considerarse como excepción dilatoria.
Precedentes
Amparo civil directo 3260/50. Palomar Beas Olivia. 16 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.