Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385906
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1590
LETRAS A LA VISTA, ACEPTACION DE LAS, SIN PAGO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1590
El hecho de aceptar una letra a la vista y no pagarla, implica que el girado solicitó un plazo a término desconocido, aceptado por el beneficiario, si recogió el documento y no lo protestó por falta de pago, y que por tanto, el documento que originalmente era a la vista, se convierte a cierto tiempo, lo cual exige una segunda presentación para el pago. Ahora bien, si al iniciarse el juicio y exhibirse la letra, contiene todos los requisitos constitutivos, incluyendo la firma del girador, esto crea la presunción, salvo prueba en contrario, de que ya contenía esos requisitos en el momento de la segunda presentación, y si no se sabe para cuando se pactó que debía ocurrir dicha segunda presentación, ni cuando aconteció el hecho de la misma, no puede decirse que no está cumplido el requisito que señala el artículo 74, fracción VII, de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, y no acreditada tal omisión, no pueden invocarse los artículos 14 y 15, ni oponerse la defensa autorizada por el artículo 8o. de la propia ley, en su fracción V.
Precedentes
Amparo civil directo 9898/49. "Fomento Marítimo", S. A. 17 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente y Ponente: Ángel González de la Vega. Engrose: Rafael Matos Escobedo.