Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385911
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1696
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1696
De conformidad con el artículo 1173 del Código de Procedimientos el interdicto de recuperar la posesión, puede hacerlo no sólo quien ha poseído por más de un año a nombre propio o ajeno, sino también por quien haya sido despojado por medio de violencia o vías de hecho, aunque su posesión sea menor de un año; por tanto, si el actor en tal interdicto alega una vía de hecho, debe examinarse si había poseído el terreno, sin importar el tiempo por el que se hubiese prolongado la posesión; si ha sido causante de una posesión precaria en favor del demandado, y si éste se niega a entregar el inmueble, a pesar de ello.
Precedentes
Amparo civil directo 2944/50. Gutiérrez Eulalia. 20 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Angel González de la Vega y Gabriel García Rojas. Ponente: Rafael Matos Escobedo.