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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1723
DAÑOS Y PERJUICIOS, MONTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1723
Es cierto que una prueba pericial sobre que una finca se encuentra dañada, no puede por sí sola estimarse bastante para declarar procedente la acción sobre pago de daños y perjuicios, ya que no se determina cuantía alguna; pero habiéndose probado los daños en forma genérica, el juez sí puede condenar a su pago igualmente en forma genérica, con el objeto de que posteriormente se regule su importe, siguiendo el procedimiento establecido por la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 9165/50. Gómez Puente Carmen. 23 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. Ponente: Gabriel García Rojas.