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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1722
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1722
Es evidente que aun cuando el artículo 2338 del Código Civil emplea el término "vencido", al establecer que el inquilino tendrá derecho a que se le prorrogue el contrato, tal término no debe entenderse demasiado gramaticalmente, pues resulta obvio que no podrá prorrogarse un contrato de arrendamiento que carece de vigencia, por la conclusión de su plazo. Por tanto, la prórroga, necesariamente debe demandarse estando aún vigente el contrato, esto es, cuando rigurosamente hablando, todavía no está vencido. Ahora bien, tampoco puede pedirse la prórroga del contrato en cualquier tiempo, pues no se podría saber si se llenan los requisitos para pedirlo, y por lo mismo, debe entenderse que para que proceda la prórroga, la acción debe entablarse cuando aún estando vigente el arrendamiento, se halle en transcurso la última mensualidad e incluso pagada, en el caso de haberse estipulado que las rentas se cubran por adelantado.
Precedentes
Amparo civil directo 9165/50. Gómez Puente Carmen. 23 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. Ponente: Gabriel García Rojas.