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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1747
LETRAS DE CAMBIO, ACEPTACION DE, POR REPRESENTANTES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1747
Tanto al endoso como a la aceptación, no se puede obligar al último tenedor del título, a que presente el mandato, cuando la letra haya sido aceptada por el mandatario, porque equivaldría a olvidar que existen los casos de representante aparente, en que no obstante no existir ni la representación ni el poder, sin embargo, procede la vía ejecutiva, a condición de justificar en el juicio que se está en cualquiera de los casos de los artículos 10 y 11 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, por lo que la vía ejecutiva procede cuando la representación ha sido justificada en forma expresa o tácita o en los casos en que se da lugar con actos positivos o con omisiones graves a que se crea, conforme a los usos del comercio, que un tercero está facultado para firmar, en nombre de otro, títulos de crédito.
Precedentes
Amparo civil directo 305/45. Loomis and Kirkland. 23 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.