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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1765
SEGUROS, SU DISPUTABILIDAD DE LAS POLIZAS DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1765
Establecido en una póliza de seguros de vida, que sólo será indisputable por razón de salud, después de un año de vigencia, en virtud de haber sido expedida sin examen médico, si el asegurado fallece antes del año, la condición suspensiva consistente en que sólo sería indisputable dicha póliza después de un año de aceptada, como consecuencia de la falta de examen médico, no se había cumplido y por lo mismo, la obligación entrañada en la póliza no es una obligación ejecutiva, por no haberse cumplido la mencionada condición suspensiva.
Precedentes
Amparo civil directo 423/42. Mutualista de México, Cía. de Seguros sobre la Vida. 24 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.