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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1801
REIVINDICACION, MODIFICACIONES EN CASO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1801
Si el actor manifiesta que reivindica la totalidad de un predio que considera de su propiedad y más tarde precisa que únicamente reivindica una porción, que es la que según él tiene en posesión el demandado, esta modificación o aclaración no es de las prohibidas por el artículo 512 del Código de Procedimientos Civiles, puesto que debe entenderse como una renuncia del actor a parte de sus pretensiones, reconociendo implícitamente que del resto del terreno no tiene la posesión el demandado, y que por lo tanto no hay lugar a reivindicarlo. Cosa contraria ocurriría si en lugar de reducir sus pretensiones el actor, las aumentara, pues en tal caso el demandado carecería de oportunidad para defenderse contra el exceso o aumento en la pretensión.
Precedentes
Amparo civil directo 232/51. Zanabria de Degollado Teódula. 25 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente: Felipe Tena Ramírez.