Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385923
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1805
DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1805
Para que el marido pueda justificar el abandono del domicilio conyugal, por parte de su cónyuge, necesita probar que tiene un domicilio independiente del de sus padres, en donde puede recibir a su esposa, o bien, que la ha invitado a hacer vida común en casa de aquéllos y con su autorización, pues si el marido no visita a la esposa y vive en casa de sus padres en calidad de hijo de familia, sería demasiado exigir que aquélla tuviera obligación de seguirlo a tal lugar, para no incurrir en abandono del domicilio conyugal, sin que esto signifique que este domicilio debe establecerse siempre en forma independiente, sino tan solo que la mujer no está obligada a vivir al lado de un extraño, aunque sea su pariente, si no ha sido invitada por su esposo, con autorización del jefe de la casa.
Precedentes
Amparo civil directo 5352/49. Escobedo María del Carmen. 25 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez.