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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1907
ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO DE UN CONYUGE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1907
Existe una fuerte presunción de que las propiedades adquiridas por uno de los cónyuges con posterioridad a la disolución de la sociedad conyugal, lo fueron con el dinero del otro, si no hay prueba de que el dueño del dinero que obtuvo como producto de la venta de sus bienes, haya dispuesto de él, ni de que el otro tuviese elementos o fondos de riqueza que le permitiesen adquirir tales propiedades; máxime, si ambos cónyuges tienen acceso a una caja de seguridad en un banco, en donde consta que fue depositado el dinero producido por los bienes vendidos.
Precedentes
Amparo civil directo 1746/51. Martínez Castilla Juan y coag. 26 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.