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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1906
PRUEBA PRESUNTIVA, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1906
No es necesario que las partes ofrezcan de una manera expresa la prueba presuntiva, ya que las presunciones no constituyen una prueba especial, independientemente de las otras, sino que a cualquiera de ellas deberá acudirse para acreditar el hecho en que la presunción tenga origen; y para deducir la consecuencia, que es lo característico de aquélla, no hay forma procesal determinada sino tan sólo la disposición legal que establece el enlace del antecedente y el consecuente, por el criterio racional, que lo aprecia; de manera que los tribunales están perfectamente capacitados para estudiar las presunciones que se deriven de las pruebas aportadas, aunque aquéllas no se hubieren ofrecido expresamente como presuntivas.
Precedentes
Amparo civil directo 1746/51. Martínez Castilla Juan y coag. 26 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.