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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1931
POSICIONES, CITACION PARA LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1931
Si el Juez afirma en su sentencia haber citado y apercibido legalmente a una de las partes para que compareciera a absolver posiciones, y el citado alega que se omitió notificarle personalmente el auto relativo, es a él a quien corresponde acreditar la omisión que imputa al Juez, por tratarse de una irregularidad susceptible de prueba directa mediante las constancias conducentes de autos.
Precedentes
Amparo civil directo 9811/49. Tirado Leonardo. 26 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González Vega. Ponente: Mariano Azuela Rivera.