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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1989
APELACION, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1989
Atento a nuestro sistema procesal, el Tribunal de Alzada está en la obligación de examinar no solamente los agravios concernientes a la excepción o excepciones tomadas en consideración por la sentencia de primera instancia, sino que debe también estudiar la procedencia o improcedencia, de la excepción preterida, para resolver en consecuencia, porque de lo contrario, se violaría el artículo 14 constitucional, al dejarse sin audiencia a una de las partes ya que por otro lado la controversia pasa por virtud de la apelación al citado Tribunal ad quem, quien en el ejercicio de la plenitud de su jurisdicción, tiene que examinar toda la cuestión a través de los agravios; máxime cuando la cuestión planteada en primera instancia trasciende a los agravios mismos.
Precedentes
Amparo civil directo 6980/50. Corona, S. A. 30 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Matos Escobedo y Ángel González de la Vega. Ponente: Gabriel García Rojas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 107, tesis 41, de rubro "APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.".