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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2055
ADJUDICACION EN JUICIOS SUCESORIOS (REIVINDICACION).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2055
La adjudicación de un bien en un juicio sucesorio no es en sí misma un título traslativo de dominio, sino en el caso de que el autor de la herencia haya sido realmente el propietario, porque al heredero no pasa ningún derecho que no haya tenido el autor de la herencia. Por tanto, el título de adjudicatario de una sucesión no puede servir como título de reivindicación contra terceros, ni como título de usucapión, si no se prueba que el de cujus, era dueño o poseyó con un título traslativo de dominio, por el tiempo marcado por la ley para prescribir, o si el adjudicatario, con dicho título, poseyó por el tiempo necesario para la prescripción positiva.
Precedentes
Amparo civil directo 9819/50. Vilchis Vilchis Pedro. 15 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Engrose: Gabriel García Rojas.