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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2172
NOMBRE, VARIACION DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2172
Toda persona puede variar su nombre en forma esencial o accidental, siempre que judicialmente aduzca razones fundadas, suficientemente lógicas, aceptables y serias para ello, con absoluta exclusión de todos los casos en que el motivo determinante sea inmoral, arbitrario o caprichoso o contra las buenas costumbres, o si se trata de un motivo delictuoso. Para la variación del nombre puede el interesado demandar la enmienda substancial o accidental en el acta del Registro Civil, lo que ocurre en el caso de quien en toda su vida ha usado determinado nombre en vez de aquél con el que aparece en el Registro, y que está expuesto a sufrir dañosas consecuencias de no seguir usando el nombre acostumbrado.
Precedentes
Amparo civil directo 8935/48. Sandi Meneses Luis. 14 de abril de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Gabriel García Rojas.