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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2245
LETRAS DE CAMBIO, NOMBRE DEL GIRADO EN LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2245
Cuando el artículo 76, fracción IV, de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, habla del nombre del girado, no quiere decir que forzosa y necesariamente deba recaer esa calidad en una persona singularmente determinada, bajo pena de invalidez de la relación cambiaria, sino que tal disposición es sólo para que indubitablemente se determine uno de los polos de la relación cambiaria, que bien puede estar integrado por uno o más sujetos jurídicos; y en caso que haya pluralidad de éstos, su consecuencia es que quedan obligados solidariamente conforme al artículo 159 de dicho ordenamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 2717/48. González G. J. Guadalupe. 18 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Felipe Tena Ramírez.