Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385947
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2244
JUZGADOS, NOTIFICACION DEL CAMBIO DE PERSONAL EN LOS (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2244
De conformidad con los artículos 74, 77 y 115 del Código de Procedimientos Civiles, aunque haya varios cambios en el personal de un juzgado, la falta de notificación personal a las partes, de tal hecho, no da lugar a la nulidad de la actuación, en los juicios ejecutivos mercantiles, pues tal notificación sólo es procedente en los juicios ordinarios y escritos.
Precedentes
Amparo civil directo 2717/48. González G. J. Guadalupe. 18 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Felipe Tena Ramírez.