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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 69
ARRENDAMIENTO, SOBRESEIMIENTO EN JUICIO SOBRE RESCISION DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 69
Si un juicio sobre rescisión de contrato de arrendamiento se encontraba en tramitación al entrar en vigor el decreto sobre prórroga de contratos de arrendamiento, de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, es violatorio de garantías el hecho de que no se sobresea en el juicio, pues se deja de aplicar el artículo 4o., transitorio, de dicho decreto, sin que pueda sostenerse que el mismo no es aplicable al caso, porque sería retroactivo por haberse iniciado el juicio antes de que entrara en vigor tal decreto, pues sólo sería retroactiva la aplicación del mismo, si el contrato de arrendamiento no estuviera legalmente prorrogado por los que con anterioridad se expidieron sobre la misma materia, porque es insostenible que exista tal retroactividad en cuanto a la aplicación concreta de dicho artículo 4o., pues es evidente que afectando éste a los efectos no realizados del procedimiento judicial, su aplicación no debe estimarse en manera alguna como retroactiva, pues sólo lo sería si afectara a los efectos ya realizados de procedimientos definitivos y concluidos.
Precedentes
Amparo civil directo 1340/50. Betech Jacobo. 7 de enero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Matos Escobedo y Felipe Tena Ramírez. Ponente: Gabriel García Rojas.