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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 77
TESTAMENTOS, REVOCACION DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 77
Como ni en el artículo 1644 ni en otro alguno del Código Civil, se establecen limitaciones de especie alguna, en cuanto, a la época y forma en que puede llevarse a cabo la revocación de una disposición testamentaria, resulta absolutamente claro que ésta puede efectuarse en cualquier momento y en la forma y término que mejor le parezcan al interesado, y no precisamente por otro testamento posterior que, en todo caso es una forma de revocación, pero no la única.
Precedentes
Amparo civil directo 1060/50. Mansur viuda de Richo María. 7 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.